Empresas
El empresario, o bien, los socios de la mercantil, pueden adoptar las medidas de prevención, vigilancia y control que considere oportunas para comprobar que el trabajador cumple de forma seria y correcta con sus obligaciones laborales (Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores). Igualmente las medidas que sean necesarias, en la protección del negocio:
Laboral:
- Control y seguimiento de trabajadores.
- Bajas fingidas.
- Abuso sindical.
- Conductas dudosas.
- Seguimiento a directivos.
Mercantil:
- Vinculaciones societarias y Órganos Sociales.
- Sucesión de empresas, Empresas pantalla, sociedades instrumentales y la Insolvencia punible.
- Actividad Comercial o Industrial. Competencia desleal, fugas de información.
- Seguimiento de mercancías y transportes por carretera.
- Informe pre laboral (selección de personal).
- Deslealtad en redes de distribución.
- Control de actividades en la red comercial.
Económico.
- Informes comerciales sobre solvencia y bienes, holding, preembargos, morosos, hurtos, estafas, alzamiento de bienes e insolvencias fingidas.
- Vigilancias no uniformadas en recintos feriales, complejos hoteleros, exposiciones, fiestas privadas y cualquier otra clase de evento.